Artículo 31 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 31.- En el cumplimiento de sus funciones
inspectivas; la Comisión podrá colaborar con otras entidades
públicas, especialmente con aquéllas que desempeñen funciones
en aspectos análogos; y, a la vez, solicitar la
colaboración de esas entidades en el ejercicio de sus facultades
propias.