Artículo 30 de la Ley de Seguridad Nuclear
Artículo 30.- Durante la inspección, los inspectores podrán:
1.- Emplear cualquier instrumental o equipo que necesiten
para su labor.
2.- Llevar a cabo cualquier comprobación que consideren
necesaria o conveniente.
3.- Tomar muestras de cualquier material o equipo que
tenga relación con los propósitos de su inspección.
4.- Examinar, sacar copias, tomar notas o hacer resúmenes
de cualquier libro, registro u otro documento que
contenga información relacionada con la materia de la inspección.
Deberán levantar acta de todo lo obrado.