Artículo 26 de la Ley de Seguridad Nuclear
Artículo 26.- Los inspectores, comprobada la efectividad
de los hechos que deban verificar, informarán de inmediato
a la Comisión, la que dispondrá las medidas que estime
necesarias.
Artículo 26.- Los inspectores, comprobada la efectividad
de los hechos que deban verificar, informarán de inmediato
a la Comisión, la que dispondrá las medidas que estime
necesarias.