Artículo 25 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 25.- Las personas que como titulares de la
correspondiente autorización o como explotadores o encargados
de una instalación, planta, centro, laboratorio,
establecimiento o equipo nuclear; el propietario u otra persona a
cargo de cualquier lugar o medio de transporte ocupado; y en
general, toda persona que esté en esos locales y
vehículos, deberán dar a los inspectores todas las facilidades
para el cabal cumplimiento de sus funciones y obligaciones,
proporcionándoles toda la información que les sea requerida
y permitiéndoles el acceso a todas las dependencias y
sitios de faenas.