Artículo 23 de la Ley de Seguridad Nuclear
Artículo 23.- Los inspectores tendrán el carácter de
ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen
en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 23.- Los inspectores tendrán el carácter de
ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen
en cumplimiento de sus funciones.