Artículo 22 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 22.- La Comisión podrá designar como inspectores
temporales para un cometido u objeto específico a
cualquier persona que reúna los requisitos que exige el artículo
anterior, la cual sólo podrá actuar en sus funciones en
virtud de un certificado de la Comisión que acredite su
designación y exprese los fines y el plazo de su nombramiento,
y tendrá para el efecto de su responsabilidad durante el
plazo de su designación, el carácter de funcionario
público.

Asimismo, podrá celebrar convenios con personas naturales
o jurídicas, de derecho público o privado, para la
capacitación de sus inspectores.