Artículo 21 de la Ley de Seguridad Nuclear

Artículo 21.- Para pertenecer a la planta de inspectores
permanentes de la Comisión Chilena de Energía Nuclear se
deberá poseer título profesional universitario y tener
estudios especializados o experiencias en materias de
seguridad nuclear y radioprotección, y acreditar salud física y
mental compatible con el desempeño de la función.

Para ejercer sus labores, los inspectores deberán poseer
y exhibir un certificado de la Comisión que acredite su
designación.