Artículo 20 de la Ley de Seguridad Nuclear

ARTICULO 20° La Comisión ejercerá sus facultades
de supervisión, control, fiscalización e inspección de
las actividades relacionadas con los usos de la energía
nuclear en instalaciones nucleares, respecto de
sustancias nucleares y en instalaciones radiactivas y
material radiactivo por medio de inspectores
especializados pertenecientes a la planta de su
personal.

Las inspecciones tendrán por objeto comprobar los
siguientes hechos en general, sin perjuicio de aquellos
otros que se les encomienden en casos específicos por el
Director Ejecutivo:

1.- El cumplimiento de esta ley y de las demás
relativas a la Comisión, y de sus reglamentos.

2.- El cumplimiento de las condiciones y de las
exigencias fijadas en las autorizaciones concedidas.

3.- El cumplimiento de las instrucciones y de las
reglamentaciones generales y particulares dictadas por
el Consejo Directivo.

4.- El correcto estado de instalación, operación y
manejo de los equipos, materiales, locales y vehículos.

5.- La situación del personal en orden a su
seguridad.

6.- La existencia y aplicación de las medidas de
seguridad y de los planes de emergencia.

7.- Las posibilidades y riesgos de eventuales
fallas, anomalías, defectos, mal uso de la instalación o
de sustancias nucleares y accidentes que causen daños
nucleares.

8.- Las noticias y denuncias sobre accidentes
nucleares.

9.- Las noticias y denuncias de abandono, pérdida,
robo o hurto de sustancias nucleares y del hallazgo
posterior de ellas.

10.- El cumplimiento de las medidas que aplique la
Comisión en caso de infracciones.

11.- La denuncia de toda infracción de las normas
legales y reglamentarias, de las instrucciones y
autorizaciones dadas por la Comisión y de las medidas de
seguridad, prevención y reparación que ella adoptare.

12.- La denuncia de los delitos relativos a la
seguridad nuclear.

13.- Todo hecho, irregularidad o circunstancia que
afecte la normalidad y seguridad de las personas, de los
bienes, de los recursos naturales y del medio ambiente.