Artículo 18 de la Ley de Seguridad Nuclear
ARTICULO 18° Toda persona que directa o
indirectamente, tuviere noticias del abandono, pérdida,
hurto o robo de sustancias nucleares o materiales
radiactivos, o las hallare abandonadas o extraviadas,
deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad
competente o de sus inspectores dentro del plazo
señalado en el artículo anterior.