Artículo 17 de la Ley de Seguridad Nuclear
Artículo 17.- Toda persona que, directa o indirectamente,
tuviere noticias de un accidente o cualquiera otra
anormalidad en el funcionamiento de instalaciones o equipos
nucleares o en las demás actividades relacionadas con los usos
de la energía nuclear y de los materiales nucleares,
deberá ponerlas en conocimiento de la Comisión o de sus
inspectores en el plazo máximo de 24 horas.