Artículo 16 de la Ley de Seguridad Nuclear

ARTICULO 16° Las autorizaciones que se otorguen
para instalar y operar instalaciones, plantas, centros,
laboratorios, establecimientos y equipos nucleares
señalarán la persona o personas que en calidad de
explotador asumen la responsabilidad por los daños
nucleares que ellos produjeren. Las solicitudes
deberán contener la individualización del explotador
y su domicilio.

Las autorizaciones concedidas a alguna persona
para la guarda, depósito o almacenamiento de sustancias
nucleares o materiales radiactivos en un local o
recinto, o para el transporte de ellos en un vehículo,
nave o aeronave, determinarán también, conforme a la
respectiva solicitud, el explotador responsable.