Artículo 14 de la Ley de Seguridad Nuclear
Artículo 14.- La Comisión fijará anualmente los derechos
que deberán pagarse por las autorizaciones que se
otorguen, los que serán de beneficio fiscal.
Artículo 14.- La Comisión fijará anualmente los derechos
que deberán pagarse por las autorizaciones que se
otorguen, los que serán de beneficio fiscal.