Artículo 13 de la Ley de Seguridad Nuclear
Artículo 13.- Las licencias o autorizaciones no podrán
revocarse, suspenderse ni modificarse, salvo por causa
prevista en el acto de su otorgamiento o por incumplimiento de
las condiciones y exigencias impuestas en ellas, en la ley
o en los reglamentos.
En todo caso, la resolución debe ser fundada y
oportunamente notificada al titular de la autorización, el cual
podrá apelar de ella en la forma establecida en los artículos
36 y siguientes.
Las licencias o autorizaciones no podrán renunciarse
anticipadamente, salvo que se otorguen, a juicio de la
Comisión, los resguardos y garantías necesarias y suficientes en
cuanto al cierre definitivo y demás que señale el
reglamento.