Artículo 10 de la Ley de Seguridad Nuclear
ARTICULO 10° El transporte de sustancias nucleares
o materiales radiactivos se hará en la forma más
segura, directa y rápida posible, según las condiciones
que se establezcan en los reglamentos.
La Dirección Nacional de Aduanas tramitará y
despachará su envío en forma preferente, y no podrá
abrir los bultos en tránsito sin previa citación del
remitente o destinatario responsable y en presencia de
un inspector de la Comisión, quien deberá levantar acta
de lo obrado.