Artículo 1 de la Ley de Seguridad Nuclear

ARTICULO 1° Por exigirlo el interés nacional,
quedarán sometidas a esta ley, todas las actividades
relacionadas con los usos pacíficos de la energía
nuclear y con otras instalaciones y las sustancias
nucleares y materiales radiactivos que se utilicen
en ellas como de su transporte, con el objeto de
proveer a la protección de la salud, la seguridad y
el resguardo de las personas, los bienes y el medio
ambiente y a la justa indemnización o compensación por
los daños que dichas actividades provocaren; de prevenir
la apropiación indebida y el uso ilícito de la energía,
sustancias e instalaciones, nucleares; y de asegurar el
cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales
sobre la materia en que sea parte Chile.