Artículo 4 de la Ley Rosende
Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de
esta ley se imputará al ítem 50-01-03-24-30.003 del
presupuesto del Sector Público.
Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de
esta ley se imputará al ítem 50-01-03-24-30.003 del
presupuesto del Sector Público.