Artículo 3 de la Ley Rosende

Artículo 3°.- El plazo que establece el artículo 1° no se
aplicará al funcionario que ocupe a la fecha de
publicación de esta ley el grado I a que se refiere el artículo 5°
del decreto ley N° 3.058, de 1979, quien podrá acogerse a
los beneficios señalados en dicho artículo hasta el último
día de su desempeño en el cargo de Presidente de la Corte
Suprema. El plazo de 90 días para ejercer este derecho se
contará desde la cesación en ese cargo. La indemnización
se calculará sobre la remuneración total del grado I y
demás beneficios pecuniarios correspondientes, vigentes a la
fecha de su renuncia al cargo.