Artículo 2 de la Ley Rosende

Artículo 2°.- Gozará del mismo beneficio la cónyuge
sobreviviente de aquellos funcionarios que reuniendo los
requisitos señalados en el artículo anterior, hayan fallecido
antes de la publicación de esta ley y con posterioridad a la
vigencia de la ley N° 18.675.