Artículo 6 de la Ley Orgánica Constitucional que Fija Planta del Servicio Electoral

Artículo 6º.- Establécese una Asignación Electoral para
el personal de planta y a contrata del Servicio Electoral,
la que contendrá los siguientes componentes:

a) Un componente fijo.

b) Un componente proporcional, que se regirá por las
disposiciones del artículo 8° de esta ley.

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter
de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo
de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período de tiempo
inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague la
asignación en proporción a los días completos efectivamente
trabajados.