Artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional que Fija Planta del Servicio Electoral

Artículo 5°.- El Consejo Directivo del Servicio Electoral
deberá efectuar una cuenta pública en el mes de mayo de
cada año. Asimismo, pondrá en conocimiento de las
Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados que correspondan,
la información relativa a la implementación de las leyes
Nºs. 18.603, 19.884 y 18.700.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el
Director del Servicio Electoral deberá informar al Consejo,
en marzo de cada año, acerca de las materias que éste
solicite.