Artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional que Fija Planta del Servicio Electoral
Artículo 4º.- Al Servicio Electoral le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº19.553, con
excepción de sus letras d), en cuanto a la suscripción de un
convenio de desempeño; f), en cuanto a la participación de un
Ministerio, y g), en cuanto a la visación de un acto
administrativo por un Subsecretario, para los efectos del
otorgamiento del incremento por desempeño colectivo a que se
refiere la letra c) del artículo 3º de la citada ley.