Artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional que Fija Planta del Servicio Electoral

Artículo 2°.- El Presidente de la República podrá, por
una sola vez, eximir de los requisitos exigidos por el
decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de
Hacienda, y sus modificaciones, al personal de la Dirección
del Registro Electoral que tenga 14 o más años de
servicios, con el objeto de encasillarlo en la planta fijada por el
artículo 1° de la presente ley.