Artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional que Fija Planta del Servicio Electoral
Artículo 2°.- Los Directores Regionales tendrán
jurisdicción sobre la Región o Regiones que señale el Director,
mediante resolución en la cual determinará, asimismo, sus
sedes, sus facultades y las atribuciones que se les deleguen.