Artículo 9 de la Ley Pascua
Artículo 9° Tanto el juez como el secretario del
tribunal podrán postular a un cargo de igual o superior
jerarquía, después de un año de desempeño en sus
puestos. Transcurrido este lapso, podrán, asimismo,
pedir su traslado al continente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 310° del Código Orgánico de
Tribunales, y la petición será considerada en forma
preferente respecto de otras en que se formulen
análogas peticiones por igual cargo.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso
precedente, los secretarios de las Cortes de Apelaciones
comunicarán, por intermedio de la Corte de Apelaciones
de Valparaíso y por vía radiotelegráfica, al juzgado
de la mencionada isla, los concursos que se abran en sus
respectivas jurisdicciones.