Artículo 8 de la Ley Pascua

Artículo 8° En la formación de las ternas de Juez
y Secretario y en la designación de estos funcionarios
por parte del Presidente de la República, se dará
especial preferencia a las personas que, reuniendo las
condiciones de idoneidad necesarias, sean casadas y
puedan residir en la Isla con sus respectivos cónyuges.

Para la provisión de cargos de Oficial Primero y
Oficial de Sala, el Juez enviará por vía
radiotelegráfica, una propuesta unipersonal al
Ministerio de Justicia. La designación será comunicada
al Tribunal, por este mismo medio, quedando el
funcionario habilitado para asumir sus funciones desde
que reciba dicho aviso. Sin perjuicio de lo anterior, la
copia del decreto respectivo será enviada, por vía
aérea o marítima, en la primera oportunidad.