Artículo 7 de la Ley Pascua

Artículo 7° El Juzgado de Letras de Isla de Pascua tendrá
el siguiente personal: un Juez y un Secretario de 5a. y
7a. Categoría, respectivamente, del Escalafón Primario del
Poder Judicial, un Oficial Primero de 4a. Categoría y un
Oficial de Sala de 6a. Categoría del Escalafón del Personal
Subalterno.

El cargo de Secretario del Tribunal será compatible con
el de Abogado Municipal.

Los chilenos nacidos en la Isla no necesitarán reunir los
requisitos señalados en el Estatuto Administrativo o el
Código Orgánico de Tribunales, para desempeñar los cargos
de Oficial Primero y Oficial de Sala. Estos cargos deberán
ser desempeñados, de preferencia, por naturales de la Isla.