Artículo 6 de la Ley Pascua
Artículo 6° Créase un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía
en el departamento de Isla de Pascua, el que, además de la
competencia ordinaria que le concede la legislación
vigente, conocerá en única instancia de las materias propias de
los Juzgados de Policía Local y de los Jueces de Distrito
y de Subdelegación.