Artículo 52 de la Ley Pascua
Artículo 52° Agrégase al artículo 50° de la ley 15.840,
de 9 de noviembre de 1964, de Organización y Atribuciones
del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes,
la siguiente letra:
"f) Cuando se trate de obras a ejecutarse en Isla de Pascua".