Artículo 51 de la Ley Pascua

Artículo 51° Las sumas destinadas a obras fiscales en
Isla de Pascua en virtud de la presente ley y de las que en
el futuro se dicten, no ingresarán a Rentas Generales de la
Nación al término del Año Presupuestario, pudiendo
girarse con cargo a la cuenta de reserva que se abra, con
posterioridad al término de éste.