Artículo 49 de la Ley Pascua

Artículo 49° Destínanse las sumas que se indican a
continuación a la ejecución de obras en Isla de Pascua: E°
270.000 al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
para que efectúe estudios, obras de mejoramiento y
construcción del aeródromo de Mataveri; E° 370.000 al Ministerio de
Obras Públicas para la construcción de edificios públicos
y casas de funcionarios y E° 200.000 al mismo Ministerio
para el financiamiento de las obras de agua potable.

El gasto que demande la aplicación de este artúculo se
financiará con cargo al mayor rendimiento que se produzca
sobre lo calculado en la Ley de Presupuestos para 1965 en la
cuenta A-60 "Timbres, Estampillas y Papel Sellado".