Artículo 47 de la Ley Pascua

Artículo 47° La internación de maquinarias y elementos a
que se refiere el artículo anterior, estará exenta del
pago de los siguientes derechos e impuestos: a) derechos
consulares que gravan los conocimientos y facturas; b)
derechos establecidos en el Arancel Aduanero y Adicional; c)
cualquier tipo de impuesto de desembarque; d) cualquier tipo
de impuestos ad valorem; y e) todo tipo de impuestos
adicionales.