Artículo 45 de la Ley Pascua

Artículo 45° El Presidente de la República podrá
decretar excepciones a las normas de incompatibilidad
establecidas en el Estatuto Administrativo y las leyes
orgánicas de las correspondientes instituciones,
organismos y empresas fiscales, semifiscales y de
administracíon autónoma respecto de los funcionarios
que presten servicios en el departamento de Isla de
Pascua.