Artículo 44 de la Ley Pascua

Artículo 44° El Intendente de Valparaíso estará facultado
para aceptar y percibir las donaciones nacionales e
internacionales que se efectúen en favor de la Isla de Pascua;
y para disponer la forma de su depósito, giro y
administración, en el cumplimiento de los fines de esta ley.