Artículo 41 de la Ley Pascua
Artículo 41° Los bienes situados en el departamento de
Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de
actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase
de impuestos o contribuciones, incluso la contribución
territorial, y de los demás gravámenes que establezca la
legistación actual o futura.
De igual exención gozarán los actos o contratos que se
ejecuten o celebren en el departamento de Isla de Pascua por
personas domiciliadas en él respecto de actividades o
bienes que digan relación con ese mismo territorio.