Artículo 39 de la Ley Pascua
Artículo 39° Créanse en los Ministerios correspondientes
los cargos señalados en la presente ley, que pasarán a
aumentar las plantas permanentes de las respectivas
Secretarías de Estado.
El mayor gasto que demande la aplicación de la presente
ley será imputado, en el curso del presente año, a los ítem
Varios e Imprevistos de los Ministerios correspondientes.