Artículo 36 de la Ley Pascua

Artículo 36° Hecho el escrutinio se procederá en la forma
indicada en el artículo 88° de la ley 14.852. Uno de los
sobres lacrados conteniendo el Acta de las mesas
receptoras de sufragios será entregado al Gobernador, quien
procederá a abrirlo públicamente y trasmitirá por radio los
resultados a la Intendencia de Valparaíso, para que sean
comunicados al Colegio Escrutador Departamental. De esta última
operación se levantará un Acta en duplicado que será
suscrita por el Gobernador y el Presidente de la Mesa Receptora
correspondiente. El otro sobre permanecerá en poder del
Oficial del Registro Civil y sólo será abierto para aclarar
dudas en caso de reclamaciones presentadas ante el
Tribunal Calificador de Elecciones.