Artículo 35 de la Ley Pascua
Artículo 35° El Oficial del Registro Civil, en su calidad
de representante de la Dirección del Registro Electoral,
proporcionará informaciones al elector sobre sus datos
electorales, ubicación de la mesa en que le corresponda
sufragar y, en general, cualesquiera otras que le faciliten el
ejercicio de su derecho a sufragio.