Artículo 33 de la Ley Pascua
Artículo 33° La Junta Electoral dará a conocer su
cometido por medio de carteles o afiches y comunicará por escrito
a los vocales su nombramiento, indicando el lugar en que
las mesas receptoras deban funcionar y el nombre de los
demás vocales de la misma mesa. Esta información y
comunicación se hará dentro de las 48 horas siguientes, con la
colaboración de las autoridades civiles y militares de la Isla.