Artículo 3 de la Ley Pascua
Artículo 3° Créanse en las Plantas correspondientes, del
Servicio de Gobierno Interior, con destinación en la Isla
de Pascua, los siguientes cargos: un Gobernador 5a.
categoría, un Oficial 5a. categoría y un Auxiliar grado 15°.
Los dos últimos cargos mencionados en el inciso anterior
serán de libre designación del Presidente de la República.