Artículo 28 de la Ley Pascua
Artículo 28° Para el derecho de sufragio de los
ciudadanos inscritos en el departamento de Isla de Pascua, no
regirá el plazo establecido en el artículo 33° de la ley 14.853.
Artículo 28° Para el derecho de sufragio de los
ciudadanos inscritos en el departamento de Isla de Pascua, no
regirá el plazo establecido en el artículo 33° de la ley 14.853.