Artículo 26 de la Ley Pascua

Artículo 26° Mensualmente y por vía radiotelegráfica se
comunicarán al Intendente de Valparaíso, para su
transmisión a la Dirección del Registro Electoral, la nómina de
inscritos en los Registros Electorales y el funcionamiento
ordinario de la Junta Inscriptora.