Artículo 25 de la Ley Pascua
Artículo 25° Los ciudadanos de la Isla de Pascua,
quedarán exentos del requisito establecido en el N° 4) del
artículo 24° de la ley 14.853, para su inscripción en los
Registros Electorales.
Artículo 25° Los ciudadanos de la Isla de Pascua,
quedarán exentos del requisito establecido en el N° 4) del
artículo 24° de la ley 14.853, para su inscripción en los
Registros Electorales.