Artículo 24 de la Ley Pascua

Artículo 24° La Junta Inscriptora funcionará durante los
días hábiles y dentro del horario normal de la Oficina del
Registro Civil. Los útiles para el funcionamiento de la
Junta serán remitidos anualmente a la Isla de Pascua, por
vía marítima o aérea, por la Dirección del Registro
Electoral.