Artículo 23 de la Ley Pascua
Artículo 23° En el departamento de Isla de Pascua habrá
una Junta Inscriptora que funcionará en la Oficina del
Registro Civil y que estará integrada por el Oficial del
Registro Civil y por el jefe de la respectiva unidad de
Carabineros, que actuará como secretario. El acta de instalación
de esta Junta se comunicará radiotelegráficamente al
Intendente de Valparaíso, quien remitirá la información a la
Dirección del Registro Electoral. Copia del acta será
enviada por el medio de comunicación marítimo o aéreo más
próximo a dicha Dirección.