Artículo 22 de la Ley Pascua
Artículo 22° Para el ejercicio del derecho a sufragio de
los ciudadanos del departamento de Isla de Pascua, regirán
las disposiciones de la Ley General de Elecciones y de la
Ley General sobre Inscripciones Electorales, 14.852 y
14.853, con las excepciones que más adelante se expresan.