Artículo 21 de la Ley Pascua

Artículo 21° La Corte de Apelaciones de Valparaíso
designará a uno de sus Ministros para que anualmente practique
la visita que ordena el artículo 555°, del Código Orgánico
de Tribunales. Este mismo Ministro podrá fallar en primera
instancia todas las causas que estuvieren pendientes o se
promovieren en el Juzgado visitado.