Artículo 20 de la Ley Pascua
Artículo 20° Los recursos procesales y consultas podrán
interponerse por radio. El Juez de la causa enviará un
extracto del expediente para que la Corte de Apelaciones de
Valparaíso lo tramite preferencialmente, debiendo asumir de
oficio la defensa de los interesados, el Servicio de
Asistencia Judicial del Colegio de Abogados respectivo, o en su
defecto, el abogado de turno, si éstos no hubieren
designado abogado.
La resolución de los recursos y consultas, será
comunicada por radio al Juez de la Isla de Pascua.