Artículo 2 de la Ley Pascua

Artículo 2° La Municipalidad de Isla de Pascua no podrá
cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a
la fecha de vigencia de la presente ley, que corresponda
percibir a la Municipalidad de Valparaíso, ni tampoco podrá
pagar deudas contraídas por esta Corporación.

Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de
Valparaíso y que se refieran a la Isla de Pascua, serán siempre
de cargo de esta Corporación.