Artículo 19 de la Ley Pascua
Artículo 19° El Juez de la Isla de Pascua deberá enviar
mensualmente a la Secretaría de la Corte de Apelaciones de
Valparaíso, por el medio indicado en el artículo 20°, un
detalle de los juicios ingresados en su Tribunal durante el
mes y del movimiento mismo, con los datos necesarios para
su acertada inteligencia, a fin de que la Corte de
Apelaciones lleve un control de todo expediente que se tramite
en aquel Juzgado.