Artículo 18 de la Ley Pascua

Artículo 18° Las Radioestaciones del Estado y la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones S. A., tanto en la Isla de
Pascua como en Valparaíso, tendrán a su cargo la misión de
trasmitir y recibir gratuitamente las comunicaciones
entre el Tribunal y las demás reparticiones públicas del
Continente y viceversa.

Los radio-operadores tendrán el carácter de ministros de
fe para certificar el hecho y contenido de la transmisión
y recepción de las comunicaciones referidas en el inciso
anterior. Para este efecto, deberán llevar un registro
debidamente fechado y numerado de las mismas.